Consulta Vinculante V0640-25, de 8 de abril de 2025 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Dirección General de Tributos

IMPUESTO SOBRE DONACIONES. No sujeción. Por la inclusión de la hija como titular en las cuentas bancarias de sus padres. Añadir un nuevo cotitular en una cuenta bancaria cuya titularidad es compartida de una cantidad de dinero perteneciente a los otros cotitulares no implica necesariamente la existencia de donación, si no va acompañado de los requisitos para que sea así considerada. Y ello, es así, porque una cuenta bancaria supone un contrato de depósito, en el cual la relación jurídica se produce entre el depositante, dueño de lo depositado y el depositario, relación que no queda modificada por el hecho de que figuren varios titulares en dicha cuenta. La cotitularidad implica simplemente la disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los titulares, sin determinar la existencia de un condominio, y menos por partes ig uales, sobre dicho saldo. Tratándose de de una cuestión de hecho, deberá ser la Administración gestora competente, la que, con las pruebas que aporte la interesada califique la operación controvertida

Consulta Vinculante 
V0636-25, de 8 de abril de 2025 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de Tributos

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales exentas. Por reinversión en vivienda habitual. Transmisión de la vivienda en la que se ha residido por un plazo inferior a tres años y adquisición de una nueva vivienda habitual, motivado el cambio por necesidades económicas, falta de ingresos suficientes para pagar el préstamo hipotecario que recae sobre la vivienda de los interesados por haber sido despedido el marido y estar la esposa en situación de desempleo, y por nacimiento de un hijo. La situación descrita no son circunstancias que permitan obviar el plazo de 3 años exigido para aplicar la exención por reinversión del artículo 38 de la LIRPF.