Resoluciones

TEAC, R, 24 Mar. 2026, Rec. 144/2024
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Anulación de la resolución denegatoria del reconocimiento previo del tipo reducido del 4% en la adquisición de vehículo destinado al transporte habitual de una persona con discapacidad. Reconocimiento del derecho a la aplicación del artículo 91.Dos.1.4.º de la LIVA al constar acreditado grado de discapacidad superior al mínimo legal y situación de movilidad reducida o necesidad de silla de ruedas mediante informes clínicos, la solicitud de revisión por agravamiento, la adaptación del vehículo y la posterior resolución autonómica con efectos retroactivos desde fecha anterior a la solicitud. El certificado administrativo no constituye medio de prueba exclusivo, siendo admisibles otros medios probatorios válidos en Derecho. Procede la devolución de ingresos indebidos por el exceso de cuota satisfecho.

TEAC, R, 27 Ene. 2026, Rec. 2700/2023
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Estimación parcial de las reclamaciones interpuestas contra los acuerdos de liquidación dictados en procedimiento inspector tras retroacción de actuaciones para regularizar el ejercicio 2009. Conformidad a Derecho de la nueva valoración de los inmuebles transmitidos a los socios realizada sin reconocimiento interior de los inmuebles. Se considera suficiente la inspección ocular previamente realizada y debidamente motivados los dictámenes periciales, basados en comparables correspondientes a 2009. No se aprecia vulneración del principio de "reformatio in peius" al efectuarse la comparación en términos de deuda tributaria global y no por elementos aislados, dentro del límite de la cuota final exigible. En relación con los intereses de demora, se declara que la suspensión de la liquidación inicialmente anulada no impide su devengo en la nueva liquidación dictada conforme al artículo 150.7 LGT. No obstante, durante el periodo en que la deuda estuvo suspendida mediante aval bancario, procede la aplicación del interés legal del dinero en lugar del interés de demora, conforme al artículo 26.6 LGT. Asimismo, no procede exigir intereses durante el periodo en que la Administración incumplió el plazo legal para resolver la reclamación económico-administrativa. En consecuencia, deben recalcularse los intereses correspondientes tanto a la liquidación originaria anulada a efectos del inicio del cómputo como a la nueva liquidación dictada en ejecución de sentencia.