DGT
Consulta Vinculante V3114-23, de 30 de noviembre de 2023 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Diferencias retributivas derivadas de resolución judicial correspondientes al ejercicio 2022 y abonadas por acuerdo con el Comité de empresa en los meses de enero, febrero y marzo de 2023. Imputación temporal y determinación de la retención aplicable. La cumplimentación del modelo 190 —Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual— lo será en el ejercicio 2023 (año en que se satisfacen los rendimientos y nace la obligación de retener) con consideración de lo abonado como atrasos imputables a ejercicios anteriores.
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Jurisprudencia
Resoluciones
TEAC, R, 30 Oct. 2023, Rec. 10039/2022
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducibilidad de gastos financieros relativos al grupo fiscal. Límites aplicables a las cantidades cedidas por los socios de las Uniones Temporales de Empresas del artículo 16 LIS. Supuesto de imputación incorrecta de las cantidades que resultaban procedentes a sus socios residentes en territorio español. Conducta tipificada en el artículo 196 LGT, concurriendo el elemento objetivo de la infracción tributaria. CAMBIO DE CRITERIO. De la regularización practicada se concluye que sí concurre el tipo infractor tipificado en precepto indicado, ya que dicha UTE calculó incorrectamente su base imponible del periodo, IS de 2016, lo que conllevó que, a su vez, imputase a sus socios residentes en territorio español una base imponible incorrecta, inferior a la procedente. Y ello porque, de acuerdo con lo expuesto, la infracción del artículo 196 LGT se configura de tal forma que su elemento objetivo permite incluir todos los supuestos en los que la UTE imputa incorrectamente la base imponible a sus socios, también por haberla calculado o determinado de forma incorrecta. SANCIÓN TRIBUTARIA. Concurrencia de culpabilidad en el comportamiento de la entidad reclamante.
El TS refuerza su doctrina sobre la caducidad del procedimiento de comprobación limitada y la extiende a las actuaciones de obtención de información tributaria para que éstas puedan proyectarse en el procedimiento posterior
El TS refuerza su doctrina contenida en la STS de 26 de febrero de 2019 recurso n.º 1423/2017 en la que afirmó que las actuaciones de obtención de información tributaria pueden servir para recabar del obligado tributario la necesaria para que permita a los órganos de gestión iniciar después un procedimiento de comprobación limitada de sus obligaciones tributarias, y están sujetas al plazo máximo de duración legalmente previsto para ese procedimiento. La utilización de los documentos y medios de prueba obtenidos en las actuaciones de comprobación censal que hayan caducado por el transcurso del plazo máximo previsto legalmente, de seis meses, tan solo conservarán su validez y eficacia en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse posteriormente, cuando previamente se haya declarado por la Administración la caducidad de aquel procedimiento de comprobación censal y el archivo de las actuaciones. Como ya expuso en la STS de 26 de febrero de 2019, para que esa información previamente obtenida pueda proyectarse y utilizarse a todos los efectos en un procedimiento posterior, en este caso en uno de comprobación limitada, la Administración está obligada a observar todas las garantías, requisitos y trámites en el procedimiento en el que obtuvo la información.
El TS está sujeta a IVA la atribución a los socios, como consecuencia de la disolución y liquidación de una sociedad, de los derechos de edificación futura que correspondían a la sociedad en virtud de un contrato de opción de compra
El debate del asunto se enmarca en el tratamiento tributario que, a los efectos del IVA, comporta la disolución y liquidación de la sociedad cuando se transmiten a los socios su parte proporcional de participación en dicha entidad y que, en el presente caso, consistía en los derechos de edificación futura, garantizados mediante aval solidario, adquiridos en virtud del ejercicio de una opción de compra, que correspondían a la sociedad disuelta y liquidada frente a otra sociedad. La STS, de 7 de marzo de 2017, recurso n.º 1536/2017 aprecia la sujeción al IVA de las adjudicaciones de bienes o cuotas de participación con ocasión de la disolución y liquidación de una comunidad de bienes, considerándola una entrega de bienes sujeta al IVA. En el marco de la disolución de una sociedad, la distribución y adjudicación de sus bienes y derechos entre los socios está sujeta a IVA, estando obligada la sociedad liquidada a repercutir el impuesto a los socios por las correspondientes adjudicaciones.