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90 cuestiones a tener en cuenta en la declaración de IRPF 202513. 
Los socios personas físicas de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil no tributan en el régimen de atribución de rentas. Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil son contribuyentes del IS.


2.Exención de las indemnizaciones por despido del trabajador: lo están las acordadas en el acto de conciliación ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social. No tienen la consideración de establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.
3. Exención de las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Se ha matizado que están exentas las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, satisfechos por la entidad aseguradora del causante del daño, cuando deriven de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido, siempre que en la obtención del acuerdo por ese medio haya intervenido un tercero neutral y el acuerdo se haya elevado a escritura pública. También que están igualmente exentas las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes.
4. Exención hasta 50.000 euros (con carácter general son 12.000 euros) como rendimientos del trabajo en especie por entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes, aplicable también cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos. Para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de dicha cuantía se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el período impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.
5. Están exentas las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas, así como para otras ayudas públicas, por un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM, que para el año 2025 es de 8.400 € anuales; luego, el límite que goza de exención es 12.600 €; a partir de esta cantidad tributaría en el IRPF.
6. Exención de la prestación no contributiva de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, con el límite conjunto de las rentas de inserción y otras ayudas de 1,5 veces el IPREM, que para el año 2025 es de 8.400 € anuales; luego, el límite que goza de exención es 12.600 €; a partir de esta cantidad tributaría en el IRPF.
7. Exención por daños personales en incendios forestales: Desde el 26 de agosto de 2025 estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025 por el que se declara "Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil" el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
8. La exención por trabajos realizados en el extranjero puede aplicarse a los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que navegan en aguas internacionales en misiones de la OTAN cuando concurran los requisitos legales.
9. Exención de las ayudas públicas destinadas a la rehabilitación energética de edificios.
10. Se ha dado una nueva redacción a la exención de las anualidades por alimentos percibidas de los padres fijadas en convenio regulador, formalizados ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, con independencia de que dicho convenio derive de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.
11.Baremo de tráfico para 2025: la Resolución de 12 de marzo de 2025 fija las cuantías exentas en el IRPF en la percepción de indemnizaciones derivadas de seguro de accidentes y se publican las tablas correspondientes.
12. Exención de los premios exentos en el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas: 40.000 euros.
13. Los socios personas físicas de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil no tributan en el régimen de atribución de rentas. Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil son contribuyentes del IS.

15. Tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, que alcance al propio trabajador, a su cónyuge y descendientes, siempre que el importe satisfecho no exceda de 500 euros anuales por cada una de las personas o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. No existe ningún límite en función de la edad de los descendientes, que incluirán a los hijos, nietos o bisnietos del trabajador.16. Para facilitar que los afectados por la DANA puedan atender las necesidades sobrevenidas de liquidez, con carácter excepcional y exclusivamente durante el periodo comprendido entre el 13 de noviembre de 2024 y el 12 de mayo de 2025, los partícipes de planes de pensiones y los asegurados de los planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial y los mutualistas de mutualidades de previsión social pudieron disponer anticipadamente en determinados supuestos de sus derechos consolidados, teniendo dichas percepciones la consideración de rendimientos del trabajo.
17. Las cuantías de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo son las siguientes: el límite de rendimientos netos para aplicarla es de 19.747,5 euros; para contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 14.852 euros, la reducción es de 7.302 euros anuales; para contribuyentes con rendimientos netos entre 14.852 y 17.673,52 euros, la reducción es de 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales y para contribuyentes con rendimientos netos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros, la reducción es de 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.
18. La reducción por rendimientos irregulares (trabajo, capital inmobiliario, capital mobiliario, actividades económicas), está fijada en el 30% exigiéndose además que la imputación del rendimiento se produzca en un único periodo impositivo y con el límite de 300.000 euros.
19. Cuantía fija de gastos deducibles para todos los trabajadores de 2.000 euros para determinar sus rendimientos netos. Esta cantidad se incrementa en casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio (2.000 euros más) o de trabajadores activos con discapacidad (3.500 euros hasta 65% de discapacidad o 7.750 euros más del 65% de discapacidad).
20. Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se establece una reducción aplicable a los rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, que deriven de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas y de la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dichas artes. La reducción se aplicará siempre que excedan del 130 por ciento de la cuantía media de los rendimientos netos imputados en los tres períodos impositivos anteriores, y será del 30% del citado exceso.
21. A efectos de la valoración de la renta de trabajo en especie para la entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente: se tendrá en cuenta el valor de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen las acciones o participaciones sociales. De no haberse producido la ampliación, se valorarán por el valor de mercado que tuvieran las acciones o participaciones sociales en el momento de la entrega al trabajador.
22. La entrega de una tarjeta-combustible a los trabajadores se considera retribución en especie pero solo por la parte realmente consumida por el trabajador y no por la parte que la empresa retira por no ser consumida.
23. Puede aplicarse una amortización mínima inferior al 3% en la transmisión de inmuebles arrendados no afectos a actividades económicas.
24. Reducción para los arrendamientos de vivienda. Esta reducción solo es aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos. Y en ningún caso sobre aquellos que se regularicen en alguno de dichos procedimientos.
25. Para ser considerado saldo de dudoso cobro y ser deducible como gasto del rendimiento íntegro del capital inmobiliario, tienen que haber transcurrido 6 meses desde el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo.
26. La transmisión a título lucrativo del usufructo temporal sobre unas acciones se presume retribuida, salvo prueba en contrario, y dicha retribución se califica como rendimiento del capital mobiliario, valorándose por su valor normal en el mercado.
27. La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones cuando se trate de valores no negociados, tributa con el límite de la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones y su valor de adquisición.
28. Si un autónomo utiliza parte de su vivienda habitual en su actividad económica, puede deducir los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, etc.) correspondientes a la parte de la vivienda habitual que se encuentra afecta a su actividad económica, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
29. Se podrán amortizar libremente los vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga que entren en funcionamiento en 2025 y 2026.
30. Se podrán amortizar libremente en el período impositivo 2025 las inversiones en instalaciones destinadas a autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables o uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles. Este incentivo fiscal exclusivamente resultará de aplicación a aquellas inversiones cuya entrada en funcionamiento se haya producido en el ejercicio 2025 y 2026.
31. Rendimientos procedentes de una entidad de profesionales en cuyo capital participe el contribuyente: son rendimientos de actividad económica siempre que el contribuyente esté incluido a tal efecto en el Régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social o mutualidad alternativa. En caso contrario, la calificación de tales servicios deberá ser la de trabajo personal.
32. Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles: Se exige tener una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, dedicada a la gestión del arrendamiento para tener la consideración de actividad económica. En caso contrario sería calificado como rendimiento del capital inmobiliario.
33. En el régimen de estimación directa simplificada, la cuantía deducible como gastos de difícil justificación y provisiones es de 2.000 euros anuales, equiparándolo al importe de 2.000 euros de los rendimientos del trabajo.
34. Los importes que minoran los rendimientos netos de las actividades económicas de trabajadores autónomos económicamente dependientes que tributan en estimación directa, podrán minorarse en 2.000 euros, sin perjudicio de las minoraciones adicionales que se aplican cuando los rendimientos sean inferiores a 19.747,5 euros.
35. El porcentaje de reducción del rendimiento neto para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación es del 5%, para los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada.
36. Para los contribuyentes que determinen su base imponible conforme a las normas del IS, estimación directa normal y simplificada, serán deducibles fiscalmente las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores, cuando hayan transcurrido 6 meses.
37. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa, pueden aplicar la deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial. Esta deducción permite que la persona trabajadora autónoma con trabajadores a su cargo pueda practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por 100 por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros. Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará proporcionalmente.
38. Cuando el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él, realicen cesiones de bienes o derechos que sirvan al objeto de la actividad económica de que se trate, el titular de dicha actividad puede deducir, para la determinación de los rendimientos de la misma, la contraprestación estipulada por dicha cesión, siempre que no exceda del valor de mercado y, a falta de aquella, puede deducirse este último. Sin embargo, la utilización de elementos patrimoniales comunes a ambos cónyuges por parte del cónyuge que desarrolle una actividad económica, no tiene la consideración fiscal de cesión ni genera retribución alguna entre ellos.
39. Límites cuantitativos para tributar en régimen de estimación objetiva en IRPF.
- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto agrícolas, ganaderas y forestales. Se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no pueden superar 125.000 euros.
- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
- Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.
40. Reducciones aplicables en régimen de estimación objetiva en IRPF.


41. Es renta gravable en IRPF la compensación percibida por participar en programas de reseñas online recibiendo productos para su evaluación como mero consumidor. Se trata de rentas en especie que tienen la calificación de ganancias patrimoniales, pues la opinión expresada sobre el producto no deriva de relación laboral alguna ni del ejercicio profesional o empresarial de una actividad
42. Tributan como rendimientos de capital mobiliario las reducciones de capital de valores no admitidos a negociación con devolución de aportaciones y no procedentes de beneficios no distribuidos.
43. Están exentas las ganancias obtenidas por personas mayores de 65 años en la transmisión de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, la cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir la renta vitalicia será de 240.000 euros.
44. En los supuestos de transmisión en el ejercicio 2025 de vehículos o instalaciones de recarga que hubieran gozado de la libertad de amortización, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquella. Dicho exceso tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión
45. Para la imputación de rentas inmobiliarias en 2025, hay que tener en cuneta que el porcentaje de imputación del 1,1% resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012. Los contribuyentes que aplican el régimen especial de impatriados, deben imputar las rentas inmobiliarias por bienes urbanos no afectos a actividades económicas.
46. Régimen de imputación de rentas por socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados como jurisdicción no cooperativa En 2025 se ha mantenido la lista contenida en la Orden por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas Barbados, Guam, Palaos, Samoa Americana, Trinidad y Tobago y Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).
47. Los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial.
48. Cuando un contribuyente pierde su residencia fiscal en España, las ganancias patrimoniales tributan por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas instituciones de inversión colectiva, y el valor de adquisición.
49. Importe obtenido por transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación: se califica como ganancia patrimonial sometida a retención para el transmitente en el período impositivo en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas. La retención la debe efectuar la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o fedatario público que haya intervenido en la operación, siendo el tipo de retención el 19%.
50. Integración en la renta del ahorro de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, con independencia de su plazo de generación. Sólo se integran en la renta general las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales.
51.Las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del IRPF del perceptor. Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 -siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación al plan de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia- y la misma se perciba en el plazo señalado en la disposición transitoria duodécima de la ley del impuesto. Si la prestación se percibe combinando pagos de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital.
52. Límite del 25% para la compensación del saldo negativo que resulta de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la renta general, con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas de la propia renta general.
53. Posibilidad de compensar el 25% del saldo negativo de rendimientos del capital mobiliario de la renta del ahorro con saldos positivos de ganancias y pérdidas de la renta del ahorro y viceversa. De la misma forma y con el mismo límite se permite la compensación en sentido inverso, es decir, del saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario.
54.Límites máximos conjuntos por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social. Se aplica la menor de las cantidades siguientes:
a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 1.500 euros anuales.
55. Se establecen límites incrementados, siempre que se cumplan determinados requisitos, si el incremento proviene de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social o de aportaciones a planes de pensiones sectoriales, realizadas por trabajadores por cuenta propia o autó-nomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad; aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos; o de aportaciones propias que el empresa-rio individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partí-cipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previ-sión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
56. Límites para las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia: el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales.

57. Se aplican los mismos importes de los mínimos del contribuyente, descendientes, ascendientes y discapacidad desde 2015. Para aplicar el mínimo por ascendiente que fallezca antes del 31 de diciembre, de 1.150 euros, es necesario que el contribuyente haya convivido con aquel, al menos, la mitad del período comprendido entre el inicio del período y la fecha de fallecimiento. El Tribunal Supremo ha flexibilizado los medios de prueba que acreditan el derecho al mínimo por discapacidad en IRPF que concurre desde el momento del nacimiento cuando la discapacidad determinada en la resolución administrativa no puede entenderse como una degeneración, sino como una constatación de la enfermedad que se padece desde el nacimiento, sin perjuicio de que el grado de discapacidad se precise con posterioridad (TS 19-6-2025, Rec. 4452/2023)


58. Hasta la fecha, las Comunidades Autónomas que han regulado sus propios mínimos personales y/o familiares han sido: Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Madrid, La Rioja, y la Comunidad Valenciana.
59. Se equipara la dependencia a la convivencia, salvo que el contribuyente esté satisfaciendo anualidades por alimentos a favor del descendiente.
60. A efectos de los mínimos se equipara a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento en los términos previstos en la legislación civil o, fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
61. Para 2021, se modificó la escala general del IRPF, estableciéndose un nuevo tramo. A partir de 300.000 euros de base liquidable, el tipo estatal es el 24,50%, que, si añadimos un tramo autonómico equivalente, estas rentas se pueden colocar en una tributación del 49% en el 2021, 2022, 2023 y 2024.
62. Todas las Comunidades Autónomas han aprobado su propia escala general del IRPF. Algunas de estas escalas son más progresivas que el 50% de la estatal, como son las CCAA de Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Murcia, o Valencia. Otras tienen tarifas autonómicas menos progresivas como son los casos de Castilla y León y Madrid.
63. En tarifa del ahorro, existen 5 tramos. Las Comunidades Autónomas no tienen competencia para modificar su tramo. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 la nueva escala aplicable será la siguiente:
Base liquidable del ahorro
Porcentaje
0 0 6.000 19
6.000,00 1.140 44.000 21
50.000,00 10.380 150.000 23
200.000,00 44.880 100.000 27
300.000,00 71.880 En adelante 30
64. Dan derecho a deducción en la cuota de un 50 % la inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que se cumplan una serie de requisitos, tanto en cuanto a la inversión realizada, como en cuanto a las entidades en cuyas acciones o participaciones se materializa la inver-sión. La base de la deducción es de 100.000 € anuales y la participación en la entidad deberá adquirirse bien en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada, con carácter general, en los 5 años siguientes a dicha constitución, o en los siete años siguientes a dicha constitución en el caso de empresas emergentes, y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años.
65. Con efectos desde 1 de enero de 2025, se ha ampliado el ámbito de aplicación temporal de las deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética por un año más (por las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 en el caso de viviendas habituales, y hasta el 31 de diciembre de 2027 en el caso de edificios residenciales).
66. .Deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga: la deducción será del 15 % por adquisición o abono de cantidad a cuenta para futura adquisición de vehículo eléctrico hasta el 31 de diciembre de 2026 y por las cantidades satisfechas, en las mismas fechas, para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, siempre que se den el resto de requisitos previsto en la Ley.
67. Recuerda que aunque la deduccion por inversión en vivienda se suprimió en enero de 2013, se estableció un régimen transitorio para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad. Iguallmente existe un régimen transitorio en la dedución por alquiler de vivienda habitual.
68. No olvides la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y por inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
69. Deducción por donativos: 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con una base máxima de 600 euros anuales y 10% de las cantidades donadas a las fundaciones.
70. Deducción por donaciones para entidades beneficiarias del mecenazgo: 80% de los 250 primeros euros invertidos en un proyecto, y el 40% de la cantidad restante. Este último porcentaje de deducción se eleva al 45%, si en los 2 ejercicios inmediatamente anteriores se hubieran efectuado donaciones por el mismo importe o superior a favor de la misma entidad.
71. Asimismo, se amplían los donativos que pueden generar deducciones: cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación, debiendo tenerse en cuenta en su valoración los gastos incurridos por el cedente durante cada año de cesión. Se tendrá derecho a la deducción aunque el donante reciba bienes o servicios del donatario, de carácter simbólico, si su valor no supera el 15% del valor del donativo y, en todo caso, 25.000 euros.
72. Todas las Comunidades Autónomas tienen establecidas deducciones propias o que mejoran las estatales, que aparecen recogidas en el modelo de declaración de IRPF, donde se han efectuado las modificaciones necesarias para recoger las deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio 2025.
73. Desde el 1-1-2022 se igualó el tratamiento de las inversiones en fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en bolsas extranjeras con la de fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en la bolsa española. Se aplica el régimen de diferimiento existente para las ganancias patrimoniales, cuando el importe obtenido en la transmisión se reinvierte en acciones o participaciones de otra Institución de Inversión Colectiva.
74. En el 2025, el límite para la obligación de declarar es de 22.000 euros cuando las rentas procedan de un solo pagador y de 15.876 euros si las rentas proceden de varios pagadores, para los perceptores de rendimientos del trabajo.
Se exime de la obligación de presentar declaración cuando se obtengan rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No tienen que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
No obstante, las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas a presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF. Asimismo, están obligados a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETM). Es decir, que la inclusión de los rendimientos derivados del ejercicio de actividades económicas dentro del límite conjunto de 1.000 euros, solo se aplica a aquellas actividades económicas por las que no haya existido obligación del alta en el RETA o en RETM.
75. Percepción de atrasos: cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF. Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2026 y el 7 de abril de 2026, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar dicho plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2026), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2025, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio. Para los atrasos que se perciben con posterioridad al fin del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2025 (después del 30 de junio de 2026), la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2026.
76. La deducción por maternidad: se incrementa en 1.000 euros adicionales (además de los 1.200 euros), cuando se tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros educativos autorizados.
77. El porcentaje de la deducción de la cuota por obtención de rentas en Ceuta y Melilla es el 60%.
78. En 2025 se aplica a los residentes en La Palma, la reducción del 60% prevista para los residentes en Ceuta y Melilla.
79. Régimen fiscal especial de las Reserva para inversiones en Canarias: Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se incorporan las siguientes modificaciones:
a) Se precisa que las entidades financieras únicamente podrán materializar sus dotaciones de la RIC en determinados instrumentos financieros
b) Se consideran igualmente inversiones iniciales las efectuadas en suelo, edificado o no, siempre que no se hayan beneficiado anteriormente del régimen de la RIC y se destinen a la promoción de viviendas protegidas, y sean destinadas al arrendamiento incluso cuando intervenga un ente, entidad u organismo público como intermediario en la formalización efectiva del arrendamiento.
c) En relación con la suscripción de instrumentos financieros, se permite que dichos instrumentos emitidos por entidades financieras, financien no solo proyectos privados en Canarias sino también proyectos de colaboración público-privada.
d) Se permite la materialización de la RIC en la adquisición y, en su caso, construcción de bienes inmuebles situados en Canarias destinados de modo novedoso al arrendamiento de vivienda habitual (siempre que el inmueble no haya estado arrendado dentro del año anterior), con o sin opción de compra, y no exista vinculación directa o indirecta con el arrendatario.
e) Se admite también la materialización de la reserva mediante la realización de inversiones en creación de empleo relacionada de forma directa con las inversiones previstas, y mediante la suscripción de acciones o participaciones en el capital de sociedades que desarrollen en el archipiélago su actividad, como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, cuando tales entidades realicen inversiones afectas al arrendamiento de vivienda habitual.
80. En relación a los límites aplicables a la deducción por inversiones en activos fijos realizadas en Canarias, el Tribunal Supremo ha fijado como criterio interpretativo en sus Sentencias núm. 3486/2005, 744/2009 y 745/2009, de 31 de mayo, 29 y 15 de enero, respectivamente, que el límite conjunto del 70 por 100 (80 por 100 para las Islas de La Palma, La Gomera y El Hierro) sólo se aplica en el caso de que concurran deducciones por inversiones en activos fijos en Canarias de períodos impositivos anteriores junto con las deducciones del propio período impositivo.


82. Nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo: Con efectos desde 1 de enero de 2025, y con el fin de suprimir el gravamen para los perceptores del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI), que asciende desde 2025 a 16.576 euros anuales y reducir el gravamen a los perceptores de rendimientos de trabajo superiores al salario mínimo interprofesional e inferiores a 18.276 euros anuales, se ha establecido una deducción por obtención de rendimientos del trabajo que podrán aplicar sobre la cuota líquida total del impuesto minorada, en su caso, en la deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, siempre que cumplan los siguientes requisitos: que obtengan rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 18.276 euros, y que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros.
83. Contribuyentes fallecidos: Los herederos de la persona fallecida deberán presentar declaración cuando el fallecido haya obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar. Los importes que determinan la obligación de declarar se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año. Como regla general, en el supuesto de fallecimiento de uno de los integrantes de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación individual o conjunta, sin incluir las rentas del fallecido. La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual. No obstante, como excepción, si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta.
84. Borrador de declaración: Se podrá consultar, obtener y modificar el borrador de la Declaración de la Renta a través de la web o app oficial de la Agencia Tributaria. Todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar. Se podrá acceder al borrador o a los datos fiscales, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración del portal de la Agencia Tributaria en https://sede.agenciatributaria.gob.es, utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve Móvil, y mediante la aplicación para dispositivos móviles.
Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, debiendo consignar para ello el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, la fecha de expedición o de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y el importe de la casilla [0505] de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2024. También puede obtenerse accediendo con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve.
85. Lugar y forma de presentación: A través de Servicio de tramitación del borrador/declaración el contribuyente puede confeccionar su declaración del IRPF con el producto Renta WEB y proceder a su presentación por medios electrónicos a través de internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, a través del teléfono, en las oficinas de la Agencia Tributaria, solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. Si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener una carta de pago en el momento de su presentación que le permitirá ingresar el importe resultante.
86. Calendario: El plazo para presentar la declaración del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF será el comprendido entre los días 8 de abril y 30 de junio de 2026, ambos inclusive. La domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 8 de abril hasta el 25 de junio de 2026. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2026, inclusive.
87. Servicios de la AEAT: Desde el 11 de marzo de 2026, se puede solicitar el número de referencia que te permitirá gestionar todos los servicios para la Campaña de Renta. Desde el 29 de abril hasta el 27 de junio de 2026, la AEAT podrá confeccionar la declaración de Renta 2025 por teléfono. Desde el 29 de mayo al 27 de junio de 2026: la AEAT podrá confeccionar la declaración de Renta 2025 presencialmente en sus oficinas.
88. Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive. La falta de pago en plazo de la primera fracción, esto es, del 60% del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, determina el inicio del periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.
89. Métodos de pago. Junto a los métodos de pago tradicionales: domiciliación, cargo en cuenta, número de referencia completo (NRC), o documento de ingreso, se añade la posibilidad del pago mediante tarjeta de crédito o débito y mediante Bizum.
90. Impuesto sobre Patrimonio. La declaración de Patrimonio 2025 también se presentará por Internet a partir del 8 de abril. En aquellos casos en los que para el cálculo de la bonificación autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio sea necesario consignar en la declaración de este impuesto la cuota del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, la Agencia Tributaria ha habilitado una versión del programa de ayuda del modelo 718 del ejercicio 2025 denominada "Modelo 718 ejercicio 2025 Open Simulador" que funciona como un simul