Buenas Dias  :

    Ha pasado algún tiempo en que no hemo, publicitado alguna reseña respecto a las ultimas novedades legislativas o jurisprudenciales en los ambitos fiscal,civil, mercantil o laboral que han sido incesantes debido al ingente trabajo de todo tipo que se ha producido en  uestro despacho , ya que como Uds. saben fuimos los que alla por el Ej. 2.018 iniciamos los procedimientos devolucion dervados de la aplicacion dela Disp. Trans. 2ª de la ley 35/2006 de I.R.P.F.
    Respecto a estos extes. se ha producido una nueva publicacion que afecta a lss Devoluciones a Mutualistas se ha producido con la Ley 5/2.025 publicada en el B.O.E. de 25 de Julio.
    Tal es la confusión que está generando que publicamos el siguiente comentario:

    La ley 5/ 2025 contiene modificaciones respecto a la dis. Transitoria  2 °de la ley 35/ 2006 de devoluciones a mutualistas 

    ¿que significado tiene dicha ley y como afecta a las solicitudes ya presentadas o pendientes de presentar?
    La Ley 5/2025, publicada el 25 de julio de 2025, introduce una modificación significativa en la tramitación de las devoluciones del IRPF reconocidas mediante la Disposición Transitoria Segunda (DT 2ª) de la Ley 35/2006, que afecta a los mutualistas pensionistas

    Según la DT 2ª, los pensionistas mutualistas que realizaron aportaciones a mutualidades antes del 1 de enero de 1999, y que no pudieron deducirse en su momento, tienen derecho a una reducción en la base imponible. De este modo, se evita una eventual doble imposición sobre la pensión derivada de dichas aportaciones

    .¿Qué cambia con la Ley 5/2025?
    La Ley 5/2025 regula oficialmente el procedimiento y el alcance de estas devoluciones para los ejercicios 2019 y anteriores no prescritos, así como 2020 a 2022, unificando el procedimiento mediante formulario y rectificación de declaraciones

    Si ya se presentó el formulario con anterioridad a su entrada en vigor, se considera automáticamente que solicitó también las devoluciones correspondientes a 2020‑2022, aunque inicialmente solo se refería a ejercicios anteriores a 2019

    Además, el Congreso decidió permitir que estas devoluciones de los ejercicios 2019‑2022 puedan ahora reclamarse en un único pago, incumpliendo el sistema anterior que requería reclamarlas año por año
    Hablando en Plata

    Se invalida cualquier solicitud previa presentada y no resuelta antes del 22 de diciembre de 2024, sustituyéndolas por el nuevo procedimiento general

    ¿Cómo afecta a solicitudes ya presentadas o pendientes?
    ➤ Presentadas antes del 22 de diciembre de 2024 y no resueltas:
    Aquellas que no fueron aprobadas antes de esa fecha han sido canceladas. Será necesario volver a presentar el formulario dentro de los plazos de la declaración del IRPF 2025, ya sea para solicitar ejercicio por ejercicio (2019), o bien actuando conforme al nuevo régimen si quieren incluir 2020‑2022 (dependiendo del formulario)
    .
    ➤ Presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2025:
    Se consideran válidas como solicitud también para los ejercicios 2020 a 2022, siempre que incluya ejercicios anteriores a 2019, sin necesidad de nueva presentación específica

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    ➤ Solicitudes todavía no presentadas:
    A partir de la campaña de IRPF 2025, habrá formularios disponibles en Renta Web.
    Se puede elegir reclamar el conjunto de ejercicios (2019‑2022) en un único trámite, según lo habilitado por la nueva ley o bien de forma anual si se prefiere seguir el sistema tradicional.
     Resumen en tabla
    Situación :Qué debe hacer ahora?Solicitud previa no aprobada antes 22‑dic‑2024 Nueva presentación en la campaña IRPF 2025, según nuevo procedimiento
    Solicitud presentada antes de entrada en vigor Se considera válida para todos los ejercicios 2019‑2022
    Solicitud pendiente o no presentada Utilizar formulario IRPF 2025 que permite reclamación unificada para 2019‑2022
    Recomendaciones prácticas
    Confirma si tu formulario anterior fue resuelto antes del 22 de diciembre de 2024. Si no fue así, tendrás que presentar un nuevo formulario durante la campaña del IRPF 2025.
    Comprueba en tus datos fiscales de Renta Web si ya aparece el ajuste por “Mutualidades‑DT 2ª LIRPF” automático. Si no aparece, usa el formulario específico de mutualistas disponibles en esa campaña

    Ten en cuenta que a partir de 2025, las devoluciones pendientes ya no se harán automáticamente sin trámite; es imprescindible presentar la solicitud en la ventana de declaración del IRPF.
    Aprovecha que ahora el derecho permite reclamar en un solo pago los ejercicios 2019‑2022, facilitando un proceso más ágil


    En resumen, la Ley 5/2025 establece un nuevo procedimiento reglado para las devoluciones de IRPF por aportaciones a mutualidades (periodos 2019‑2022), validando solicitudes anteriores solo parcialmente y ofreciendo ahora la posibilidad de reclamar todos los ejercicios no prescritos en un único trámite. Si necesitas revisar un caso concreto (plazos, importes, consolidación de las solicitudes), estaré encantado de ayudarte.

    Atentamente 
    ITEM ASESORES S.L:U.